Solicitud de comunicación previa de apertura de centros de culto para poner en conocimiento de la administración el inicio de una actividad de centro de culto.
Durante el trámite se deberá adjuntar la siguiente documentación:
No es necesaria la resolución por parte del órgano administrativo.
Las comunicaciones previas presentadas de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, son eficaces desde su entrada en el Registro general del Ayuntamiento, momento a partir del cual puede ejercerse la actividad comunicada, siempre que se disponga del comprobante de pago de las tasas correspondientes.
Este trámite está asociado a una tasa, que se liquidará de acuerdo con lo que establece la tarifa de la Ordenanza fiscal: 2.5. Tasa prestación servicios intervención administrativa actividad de los ciudadanos y empresas a través del sometimiento a previa licencia, comunicación previa y controles posteriores inicio actividades, controles periódicos y revisiones periódicas.
La comunicación previa de apertura se presenta cuando se desea iniciar la actividad y una vez han finalizado las obras y las instalaciones necesarias para llevarla a cabo.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa comportan, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen.