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Reclamación de consumo

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Reclamación de consumo

Solicitud de reclamación sobre los derechos y deberes en materia de consumo (compra de productos y contratación de servicios) a la Oficina de Consumo.

La puede hace cualquier persona física o jurídica que sea de Mollet del Vallès o que quiera presentar una queja o una demanda sobre consumo relativa a un comercio o un servicio de la ciudad.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE APORTAR

Durante el trámite se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • La justificación de la reclamación que ha hecho previamente a la empresa por los hechos expuestos (hoja oficial de reclamaciones, número de reclamación, correos electrónicos enviados, número de seguimiento de la reclamación, carta certificada con aviso de recepción, etc.).
  • La documentación contractual acreditativa de la relación de consumo (tiquet, paga y señal, factura, publicidad, etc.).

No se podrá tramitar su reclamación sin esta documentación.

PLAZO DE RESPUESTA Y SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

No es necesaria la resolución por parte del órgano administrativo.

El comercio o la empresa objeto de la reclamación tiene la obligación legal de responder en 30 días a partir de tener conocimiento de la reclamación. Transcurrido este plazo sin haber tenido respuesta o en caso de recibir una respuesta no satisfactoria a las pretensiones formuladas, la persona consumidora puede solicitar el inicio del procedimiento de mediación en la OMIC.

MÁS INFORMACIÓN

Hechos que pueden ser objeto de mediación de consumo

  • Sólo pueden ser objeto de la mediación de consumo los conflictos derivados de una relación de consumo y que recaigan sobre materias de libre disposición de las partes.
  • No pueden ser objeto de mediación cuando el litigio sea frívolo o vejatorio.
  • No pueden ser objeto de mediación cuando otra entidad de resolución alternativa o órgano jurisdiccional esté examinando o ya se haya pronunciado sobre la resolución de la controversia.
  • No pueden ser objeto de mediación los hechos que ya hayan sido objeto de mediación.
  • No pueden ser objeto de mediación los hechos que se hubiesen producido en un plazo superior a un año desde la fecha en la que presentó la reclamación previa a la empresa.

Duración del procedimiento de mediación

  • Los procedimientos de mediación de consumo tendrán una duración máxima de 90 días naturales contados desde el inicio de la mediación. La persona mediadora, si concurre causa justificada, podrá ampliar el plazo, que en ningún caso podrá exceder de los seis meses. En caso de que se supere este plazo sin causa justificada se archivará el procedimiento por falta de acuerdo..

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÈS - P0812300B
Plaça Major, 1
08100 Mollet del Vallès (Barcelona)
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