Solicitud de una licencia de vado que autoriza el uso restringido de la vía pública para la entrada y salida de vehículos de un edificio o solar cerrado.
La puede hacer cualquier persona propietaria o con derecho de uso de la finca o local, o una persona representante autorizada. En caso de no ser la persona propietaria de la finca, se deberá adjuntar la autorización de la persona propietaria.
Durante el trámite se deberá adjuntar la siguiente documentación:
En caso de que el local o recinto supere los 100 m²:
En caso de ser arrendatario/a del local:
Para hacer el trámite, hay que preparar, además, la siguiente información que se pedirá en el formulario de solicitud:
El plazo de respuesta es de dos meses. Si no se responde en este plazo, la solicitud se considerará desestimada.
Este trámite está asociado a una tasa, que se liquidará de acuerdo con lo que establece la tarifa de la Ordenanza fiscal: 2.10 Taxa per ocupació i aprofitament especial de terrenys d'ús públic, así como el depósito en concepto de reposición de acera.
Las piezas de piedra que hacen de rampa de acceso al aparcamiento varían en función de la anchura de la acera. Para anchuras superiores a 4 m, debe utilizarse el modelo Mollet-55; para anchuras comprendidas entre 1,25 m y 4 m, el modelo Mollet-35; y para aceras de anchura inferior a 1,25 m, el modelo Mollet-15.